FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Art. 29, establece que le corresponde a las unidades de Control Interno las funciones que a continuación se indican:
Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación.
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Asesorar la Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta Ley.
Supletoriamente, el Reglamento de Organización Interna Municipal, le otorga las siguientes facultades:
Diseño de programas de control y auditoria administrativa tendientes a efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.
Revisar las rendiciones de cuenta.
Auditar los procedimientos administrativos internos y proponer las modificaciones que tiendan a su mayor eficacia y eficiencia.
En ese contexto, la Dirección de Control lleva a cabo distintos procedimientos orientados a cumplir con sus objetivos, entre otros se puede nombrar: Fiscalizaciones a diversos procesos, Arqueos de Caja, Revisión de Informes Diarios de Cuenta Corriente, Revisión de Registros Contables, Tesorería y Conciliación, Preparación de Informe Trimestral, Revisión de Licitaciones Públicas para visar Decretos de Adjudicación, Visación de Decretos de Pago por Operaciones Mayores a 100 UTM, Revisión de Finiquitos, etc.